Normativa y cumplimiento

Multas por no llevar control horario: sanciones de la LISOS y cómo evitarlas

No registrar la jornada es infracción grave: de 751 a 7.500 € por infracción según la LISOS. Qué sanciona la Inspección y cómo evitarlo.

Actualizado el 24 de julio de 2026

Desde 2019, el registro de jornada es obligatorio para todas las empresas en España. Y no es una obligación decorativa: el control horario es una de las materias que la Inspección de Trabajo revisa de forma sistemática en sus campañas, y el incumplimiento tiene sanción económica directa. Esta guía explica qué se sanciona, con cuánto y cómo evitarlo.

Qué dice la LISOS

La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS, Real Decreto Legislativo 5/2000) tipifica en su artículo 7.5 como infracción grave la transgresión de las normas en materia de jornada y, expresamente, del registro de jornada del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.

Es decir: no llevar registro, llevarlo de forma incompleta o irregular, o no conservarlo durante los plazos legales no es una falta menor, sino una infracción grave con multa asociada.

Cuantías: de 751 a 7.500 euros por infracción

Las infracciones graves del artículo 7.5 se sancionan con multa en tres grados (art. 40.1.b LISOS, cuantías vigentes desde octubre de 2021):

GradoMulta
Mínimo751 – 1.500 €
Medio1.501 – 3.750 €
Máximo3.751 – 7.500 €

El grado se gradúa según criterios como la negligencia o intencionalidad, el número de personas trabajadoras afectadas o la conducta previa de la empresa. Dos matices importantes:

  • La multa es por infracción, no un tope global. La Inspección puede apreciar infracciones separadas — por ejemplo, por centro de trabajo — de modo que la factura final se multiplica.
  • La sanción puede no venir sola. Si la falta de registro esconde horas extraordinarias no pagadas ni cotizadas, se suman las actas de liquidación de cuotas a la Seguridad Social y las sanciones correspondientes, que suelen ser bastante más caras que la multa por el registro en sí.

Las cuantías pueden actualizarse por reformas normativas; conviene verificar el texto vigente del artículo 40 de la LISOS ante cualquier procedimiento concreto.

Una reforma en el horizonte: sanción por trabajador

Conviene tenerlo en el radar: existe una reforma, en tramitación desde 2025, que endurecería este régimen. El cambio de fondo es que la multa dejaría de calcularse por centro de trabajo para pasar a calcularse por cada persona trabajadora afectada, elevando además el techo de la infracción grave. En una plantilla de cierto tamaño, ese matiz multiplica la factura de forma drástica.

A fecha de 2026 se trata de un proyecto que no ha entrado en vigor, de modo que las cuantías aplicables siguen siendo las de la tabla anterior. Pero la dirección es clara: el control horario va a más, no a menos, y quien ya cumple no tiene nada que temer.

Un ejemplo de cuánto puede costar

Supongamos una empresa con dos centros de trabajo que no lleva registro de jornada. La Inspección puede apreciar una infracción grave por cada centro: dos infracciones que, incluso en grado mínimo, parten de 751 euros cada una. Si además detecta horas extraordinarias sistemáticas no pagadas ni cotizadas, se abre un frente paralelo —el de la Seguridad Social— cuya liquidación suele superar con holgura la multa del registro. La suma realista de un incumplimiento «normal» se va con facilidad a varios miles de euros, frente a los pocos euros al mes que cuesta un sistema que cumple.

Qué mira la Inspección cuando visita una empresa

En una actuación sobre tiempo de trabajo, lo habitual es que el inspector pida en el momento los registros de jornada. A partir de ahí, los motivos de sanción más frecuentes son:

  • No existe registro de jornada en absoluto.
  • El registro no es diario o no recoge la hora concreta de inicio y fin de cada persona.
  • El registro es “de plantilla”: todos los días figuran exactamente las horas del contrato, algo que la Inspección considera indicio de que el registro no refleja la jornada real.
  • El registro es manipulable: hojas de cálculo o plantillas en papel rellenadas a posteriori, sin garantía de invariabilidad — el problema clásico del registro en Excel.
  • No se conservan los registros de los últimos cuatro años, o no se entregan al requerirlos (qué exige la conservación).
  • No se registra el teletrabajo, cuando parte de la plantilla trabaja a distancia (cómo registrar la jornada en remoto).

Qué agrava la multa (y qué la atenúa)

Dentro de la horquilla de la infracción grave, que la multa caiga en grado mínimo o máximo no es aleatorio. La Inspección gradúa la sanción con criterios recogidos en la propia LISOS:

  • Número de personas afectadas. No es lo mismo un fallo puntual que una plantilla entera sin registro.
  • Reincidencia. Haber sido sancionado antes por lo mismo empuja hacia el grado máximo, y una reincidencia cualificada puede elevar la calificación de la infracción.
  • Intencionalidad frente a mero descuido. Un registro inexistente pesa más que un fallo formal subsanable.
  • Perjuicio causado y beneficio obtenido, típicamente ligados a horas extraordinarias no pagadas.

En sentido contrario, subsanar antes de la visita y acreditar buena fe —un sistema implantado, comunicado a la plantilla y con datos reales— juega a favor. La lectura práctica es simple: el momento de arreglar el registro es siempre antes de que llame la Inspección, no después.

Ya he recibido un requerimiento, ¿qué hago?

Si la Inspección ya ha pedido los registros, lo peor es improvisar un cuadrante «hacia atrás»: un registro reconstruido a posteriori es fácil de detectar y agrava el problema, porque a la falta de registro se le puede sumar la de aportar documentación no veraz. Lo sensato es aportar lo que realmente exista, implantar de inmediato un sistema fiable de cara al futuro y, si el asunto tiene recorrido, contar con asesoramiento laboral. Cumplir a partir de ese momento no borra lo anterior, pero corta la sangría y demuestra voluntad de subsanar.

Cómo evitar la sanción

La buena noticia: cumplir es barato comparado con la multa mínima. Lo que necesitas es un sistema que resista los puntos anteriores:

  1. Fichaje diario real de cada persona, con hora de inicio y fin (y pausas, si aplican).
  2. Registros inalterables: las correcciones deben quedar trazadas sobre el dato original, nunca sustituirlo. Un registro que se puede reescribir no prueba nada.
  3. Conservación de cuatro años, con los datos accesibles para el trabajador, sus representantes y la Inspección.
  4. Exportación inmediata: si la Inspección pide los registros, hay que poder entregarlos en el acto, no “en unos días”.

DutyBeat está construido sobre esos cuatro requisitos: cada fichaje queda registrado de forma inalterable (editar o anular deja siempre traza, nunca borra), los registros se conservan durante los plazos legales y se exportan con un clic, listos para una auditoría o una visita de la Inspección. El coste es una fracción del grado mínimo de la multa: puedes ver los precios aquí.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la multa por no llevar el registro de jornada?

Es una infracción grave del artículo 7.5 de la LISOS, sancionada de 751 a 7.500 euros por centro de trabajo, en tres grados según la gravedad (mínimo, medio y máximo).

¿La multa es por empresa o por trabajador?

Hoy se aplica por centro de trabajo, no por persona, aunque la Inspección puede apreciar varias infracciones. Hay una reforma en tramitación que pasaría a calcularla por cada trabajador afectado, pero a fecha de 2026 no ha entrado en vigor.

¿Puede la Inspección sancionar sin avisar antes?

Sí. La Inspección de Trabajo puede personarse sin previo aviso y requerir los registros en el acto. No poder aportarlos en el momento se trata, en la práctica, como no llevarlos.

¿Qué pasa si además hay horas extraordinarias sin pagar?

Se suman las actas de liquidación de cuotas a la Seguridad Social y las sanciones por las horas no cotizadas, que suelen ser más caras que la multa por el registro en sí.

¿Cuándo prescribe la infracción?

Las infracciones graves en materia laboral prescriben a los cuatro años, el mismo plazo durante el que hay que conservar los registros. Por eso la Inspección puede revisar hasta cuatro años atrás.

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